señas de identidad
Experiencia: nos avalan más de setenta años de experiencia liderando el sector de los servicios legales y de administración de fincas.
Independencia y ética: la labor de nuestros profesionales se rige por estrictos principios deontológicos y por garantizar la transparencia e independencia de nuestras acciones.
Capacidad técnica y especialización: concebimos la formación continua de nuestros profesionales como un valor estratégico. Nuestro equipo lo forman expertos con conocimientos adaptados a los nuevos mercados y modelos de negocio.
Trato cercano al cliente: las relaciones con nuestros clientes se basan en la confianza y la empatía. El objetivo es ofrecer un seguimiento personalizado, que se adapte a las necesidades que requiera cada asunto concreto.
Rapidez de respuesta y anticipación: ofrecemos plena disponibilidad y capacidad de previsión. Somos especialistas en evitar litigios.
Innovación tecnológica: Contamos con un eficaz sistema de gestión del conocimiento y con todos los recursos técnicos necesarios para ofrecer el mejor asesoramiento.
Nuestro equipo

Vicente Holgueras Recalde
SOCIO DIRECTOR
- Abogado especialista en propiedad horizontal, derecho de sucesiones y derecho penal
- Administrador de fincas
- Experto Universitario en Fiscalidad Empresarial

Marta Pérez Martínez
Abogado Asociado
- Abogado especialista en derecho bancario y reclamación a morosos

Eduardo Pastor Sanz
Abogado Colaborador
- Desde su despacho en Burgos, colabora con el despacho en temas de derecho laboral

DAVID GARCÍA VÁZQUEZ
Abogado Colaborador
- Director de la oficina de Madrid, especialista de derecho tributario. Fiscalidad de empresa y particulares
CASOS DE ÉXITO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos
Fecha: 16/04/2020
Tipo resolución: Sentencia Sección: Primera
Número Sentencia: 63/2020 Número Recurso: 8/2020
Se consigue que la Seguridad Social rectifique una clave del contrato mal informado por la propia Tesorería, en el que no tenía en cuenta la discapacidad del trabajador. Como consecuencia de la rectificación, la Seguridad Social abona a la empresa todas las cuotas de Seguridad Social desde la fecha de la modificación del contrato, así como las futuras; dado que hasta la fecha en dichas cotizaciones no se había tenido en cuenta la bonificación por discapacidad.
DERECHO PENAL
Audiencia Provincial de Burgos
Fecha: 22/11/2019
Tipo resolución: Sentencia Sección: Primera
Número Sentencia: 357/2019 Número Recurso: 6/2019
El ministerio fiscal y la acusación particular, ejercida por nuestros abogados, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal. Cuando el acusado acudió a la sede de la empresa de alquileres, pagó la fianza y se llevó diversas máquinas en arrendamiento. Las cuales nunca llegó a devolver. Condenando al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, en grado de consumación y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN LA PRESENTE INSTANCIA, INCLUIDAS LAS COSTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.
Asimismo, Iván deberá indemnizar a la empresa en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (9.424,- €.) por la maquinaria indebidamente apropiada y no recuperada.
Audiencia Provincial de Burgos
Fecha: 09/07/2020
Tipo resolución: Sentencia Sección: Primera
Número Sentencia: 181/2020 Número Recurso: 66/2020
Se consigue la absolución de nuestros representados de un delito de alzamiento de bienes en fraude de acreedores del artículo 257.1.2º del Código Penal ( no el del artículo 257.2 del mismo texto legal, referido en la sentencia de instancia ).
DERECHO MERCANTIL Y DE EMPRESA
Audiencia Provincial de Valladolid
Fecha: 04/02/2019
Tipo resolución: Sentencia Sección: Tercera
Número Sentencia: 45/2019 Número Recurso: 453/2018
En primer lugar adujo la excepción de cosa juzgada en relación a determinadas facturas cuyo importe ya fue reclamado por el actor en un previo procedimiento cambiario, que finalizó por sentencia firme desestimatoria de la demanda. En su consecuencia condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 76299, 91 euros a que ascienden las facturas reclamadas, una vez deducido el importe de las que fueron objeto del previo juicio cambiario. Parte de la base de que las tapas de arqueta suministradas, conforme en su día quedó acreditado en el procedimiento cambiario seguido inter partes, no cumplían las exigencias técnicas une 124 y que no se entregaron los correspondientes certificados de calidad, por lo que no fueron aceptadas por la dirección facultativa de la obra y fueron en parte sustituidas por la demandada, a diferencia de lo acaecido con las piezas de granito aunque no se ajustasen todas ellas exactamente al grosor pactado. Recuperando para el cliente la cantidad de 76.299,91 €, tras la pérdida de un cambiario anterior.
Audiencia Provincial de Madrid
Fecha: 19/12/2019
Tipo resolución: Sentencia Sección: Decimocuarta
Número Sentencia: 436/2019 Número Recurso: 280/2019
Consiguiendo la exoneración de responsabilidad de nuestro patrocinado, al que reclamaba la Cia de Seguros la cantidad de 725.786,72€ euros. Ya que se ha acreditado ser el agente físico del incendio, su negligencia en su actuar, y su relación de causalidad con el daño. De hecho el no indagar sobre su composición ya sería de por si una negligencia lo suficientemente grave como para establecer una responsabilidad por su actuación. La negligencia fue de tal calibre que no puede desconocerse en medida alguna.
DERECHO DE SUCESIONES
Audiencia Provincial de Zamora
Fecha: 13/12/2019
Tipo resolución: Sentencia Sección: Primera Número Recurso: 277/2019
Por el juzgado de primera instancia número 3 de Zamora se dictó sentencia en los autos de juicio verbal, de liquidación de la sociedad de gananciales ( en procedimiento de liquidación de herencia ), en fecha 31/01/2019 aclarada por auto de fecha 19/03/2019 sentencia cuya parte dispositiva acordaba, en lo que al ámbito del presente recurso afecta, que : estimo parcialmente la demanda frente a herederos, en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales formada por aquellos, declarando el activo y pasivo de la sociedad de gananciales.
Dicha resolución es recurrida en apelación por el demandante, quien lo hace para impugnar los pronunciamientos relativos a : – el carácter privativo que se otorga al solar y vivienda con garaje ubicada en el barrio000 número de Tábara referencia catastral número ; – inclusión del crédito de la sociedad de gananciales por importe de 56.000 euros por la suscripción de la renta vitalicia garantizada ; – la no inclusión de las cantidades pagadas por atrasos del irpf. Estimando nuestro recurso.